SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA. EL HECHO DE QUE LA COMISIÓN DE HONOR, JUSTICIA Y PROMOCIÓN DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS O DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL NO HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 169 A 172 DE LA LEY RELATIVA A LOS ELEMENTOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL DE SU ADSCRIPCIÓN, DENTRO DEL PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE ÉSTOS, POR CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora se advierte que, el hecho de que la Comisión de Honor, Justicia y Promoción de cada uno de los Municipios o de la Secretaría de Seguridad Pública local no haya iniciado el procedimiento para imponer las sanciones establecidas en los artículos 169, 170, 171 y 172 del propio ordenamiento a los elementos de la institución policial de su adscripción, dentro del plazo de 60 días naturales, no extingue la responsabilidad administrativa de éstos, por caducidad de las facultades de aquélla, pues para ello, es...
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