QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI NO FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO SE OBSERVA QUE POR SU NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE PUEDA CAUSAR DAÑO O PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES, IRREPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de queja en el juicio de amparo indirecto, sin que se advierta que contra el desechamiento de pruebas proceda dicho recurso; sin embargo, sólo procederá si por su naturaleza trascendental y grave pueda causar algún perjuicio a alguna de las partes, irreparable en sentencia definitiva, como lo dispone en el inciso e) de la fracción en cita. Por tanto, si lo que se pretende con los medios probatorios, es desvirtuar los conceptos de violación de la demanda de amparo, es evidente que aquéllos no...
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