NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE SE ENTREGARÁ COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO A QUE AQUÉLLA SE REFIERE, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA.
Texto de la tesis
El hecho de que la porción normativa invocada establezca que al momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que ésta se refiere, no genera incertidumbre jurídica, en razón de que dicho precepto regula la práctica de las notificaciones personales que se harán en el domicilio que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento administrativo. Lo anterior, porque a través de la notificación únicamente se informa al interesado que hay una resolución que le concierne y, para que tenga conocimiento de qué...
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