NARCÓTICOS. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA, ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL QUÍMICA (DICTAMEN), POR LO QUE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA A LA SUSTANCIA ASEGURADA, EL PARTE INFORMATIVO Y LA DECLARACIÓN DEL QUEJOSO SON, POR SÍ SOLOS, INEFICACES PARA IDENTIFICARLOS, AUN DE MANERA CIRCUNSTANCIAL.
Texto de la tesis
La identificación de un narcótico requiere necesariamente el desahogo de la prueba pericial química, pues conforme a los artículos 220, 223, 234 y 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, es la única prueba capaz de determinar su naturaleza, así como su plena identificación, conforme a la Ley General de Salud, ya que sólo mediante la aplicación de los procedimientos y operaciones técnicas de los expertos en dicha materia, y los razonamientos en torno a los resultados obtenidos, se llega al conocimiento de si una sustancia es o no una droga. En ese contexto, la inspección ministerial p...
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