IUSera
Registro digital 2013517 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.P.A.2 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

NARCÓTICOS. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA, ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL QUÍMICA (DICTAMEN), POR LO QUE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA A LA SUSTANCIA ASEGURADA, EL PARTE INFORMATIVO Y LA DECLARACIÓN DEL QUEJOSO SON, POR SÍ SOLOS, INEFICACES PARA IDENTIFICARLOS, AUN DE MANERA CIRCUNSTANCIAL.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La identificación de un narcótico requiere necesariamente el desahogo de la prueba pericial química, pues conforme a los artículos 220, 223, 234 y 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, es la única prueba capaz de determinar su naturaleza, así como su plena identificación, conforme a la Ley General de Salud, ya que sólo mediante la aplicación de los procedimientos y operaciones técnicas de los expertos en dicha materia, y los razonamientos en torno a los resultados obtenidos, se llega al conocimiento de si una sustancia es o no una droga. En ese contexto, la inspección ministerial p...

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