IUSera
Registro digital 2013516 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.8 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

MANDATO. EL PODER QUE SE DELEGA POR ALGÚN AYUNTAMIENTO PERTENECIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO PUEDE SER SUSTITUIDO O DELEGADO A UN TERCERO.

Civil y Familiar Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La representación legal de los Ayuntamientos recae de origen, tanto en su presidente municipal como en el síndico procurador, dado que el primero de éstos es quien cuenta con legitimación para ejercer la representación legal del Municipio, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento; mientras que el síndico procurador, es el que ejerce la representación jurídica en los litigios jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal, contando a su vez con la potestad legal de nombrar apoderado legal, bajo la condición de que en ambos casos dichos mandatos deb...

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