IUSera
Registro digital 2013515 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.37 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA RELATIVA, PORQUE LOS INTERESES MORATORIOS NO SE ENCUENTRAN CUANTIFICADOS, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que se tramitarán en la vía oral mercantil todas las controversias cuya suerte principal sea inferior a la que establece el diverso 1339, sin que se tomen en cuenta, para admitir la demanda en la vía indicada, los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición. La expresión "suerte principal" involucra todo aquello que implique un reclamo de carácter pecuniario distinto a los intereses y accesorios. Luego, los citados numerales -1390 Bis y 1339- excluyen expresamente a los intereses, por lo que, aunque se reclamaran en...

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