INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. AUN CUANDO LA EMPRESA SUSTITUTA O LA SUSTITUIDA HAYAN COMPARECIDO A JUICIO REPRESENTADAS POR UN MISMO APODERADO, NO DEBEN SOSLAYARSE LAS FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN AL PATRÓN SUSTITUTO, PUES AL NO TENER CERTEZA JURÍDICA DE QUE ESTÉ ENTERADO DE AQUÉL, SE VIOLARÍA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Las formalidades de las notificaciones previstas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, en la hipótesis en que se promueve un incidente de sustitución patronal conforme al artículo 41, no pueden soslayarse considerando que la empresa sustituta o la sustituida haya comparecido al juicio ordinario, representadas por un mismo apoderado, pues las consecuencias jurídicas que reviste, al ser declarada patrón sustituto, consistentes en asumir la responsabilidad de las condenas que hayan sido decretadas contra la sustituida, imponen que se tenga pleno conocimiento de ese incidente, con la s...
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