EXPROPIACIÓN. A LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE CONCEPTO SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1974).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 27, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, para el reclamo del importe y/o tramitación de la indemnización por concepto de expropiación, el legislador no estableció medio de defensa alguno cuya falta de interposición diera lugar a declarar su firmeza, ni estatuyó la figura jurídica de la prescripción...
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