CONSTRUCCIÓN DE UNA VIALIDAD. EL BENEFICIO QUE LA OBRA PUDIERA GENERAR A LA COLECTIVIDAD ES INSUFICIENTE PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, SI EL QUEJOSO RECLAMA LA PRIVACIÓN DE SU PROPIEDAD SIN QUE SE HUBIERA SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.
Texto de la tesis
La finalidad del juicio de amparo, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es vigilar que se respeten los derechos humanos del gobernado, y una medida efectiva que la propia Norma Suprema y la Ley de Amparo conceden para ello, es la de la suspensión de los actos reclamados. No obstante, ésta se supeditó por el Constituyente y el legislador ordinario al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la ponderación entre el orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho; en el entendido de que el orden público obliga a las autori...
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