IUSera
Registro digital 2013500 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.P. J/11 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE NO SEA PUNIBLE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN EL CASO DEL DENOMINADO CLONAZEPAM, SÓLO DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA IDÓNEA, QUE LA PERSONA QUE LOS POSEA O QUIEN ESTÉ BAJO SU CUSTODIA O ASISTENCIA, SE ENCUENTRA SUJETA A TRATAMIENTO (NO NECESARIAMENTE CON LA RECETA MÉDICA).

Penal Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, no se procederá penalmente contra el poseedor de medicamentos que contengan narcóticos "cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición", siempre que, por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de quienes se encuentren bajo su custodia o asistencia; ahora bien, esa exigencia de venta y adquisición del medicamento denominado clonazepam, está regulada por el artículo 251 de la Ley General de Salud, que expresamente establece que tratándose de las sustancias psicotrópicas incl...

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