MUNICIPIOS Y/O AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS DEPENDENCIAS. LA OMISIÓN DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UN LAUDO CONDENATORIO QUE PUEDA AFECTAR SU PATRIMONIO EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADOS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La excepción al principio de igualdad procesal prevista en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en favor de Municipios y/o Ayuntamientos y sus dependencias, en sus respectivos ámbitos de competencia, en el sentido de que los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables, y como consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas las resoluciones por ejecución forzada, no significa que puedan incumplir un laudo o una sentencia contra de su patrimonio en un juicio en el qu...
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