IUSera
Registro digital 2013498 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.P. J/3 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE RESUELTO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para garantizar la posibilidad real de acceder en sede de amparo directo a una tutela judicial completa, imparcial y efectiva en torno al examen de regularidad constitucional de la sentencia definitiva reclamada, que como acto jurídico de decisión en proceso del orden penal emitió pronunciamiento firme sobre la acreditación de los aspectos delito y responsabilidad, base de la individualización de las penas correspondientes y demás consecuencias derivadas de la comisión delictual, ante la eventualidad de que en ejecución de sentencia, previo a ejercer la referida acción de amparo en vía directa...

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