IUSera
Registro digital 2013490 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XIII/2017 (10a.) · Primera Sala

INMATRICULACIÓN DE BIENES. PARA PROBAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO ES ADMISIBLE EL TESTIMONIO DE TESTIGOS QUE NO REÚNAN LA ALTA CALIDAD QUE, DE MODO PREFERENTE, SE PREVÉ EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 122, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que el solicitante de una inmatriculación de bienes por resolución judicial, está en obligación de probar su posesión en concepto de dueño por los medios legales y, además, por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. Lo anterior se encuentra justificado en que el testimonio es un medio probatorio apto para acreditar un hecho complejo como la posesión de un...

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