AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO 953 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016).
Texto de la tesis
El precepto referido, al prever que el tribunal mandará poner a disposición del apelante los autos por seis días para que exprese agravios, no vulnera el derecho de audiencia por el hecho de no prever el deber de apercibir o prevenir al apelante de que, en caso de no expresar agravios en dicho plazo, se le tendrá por desistido del recurso. Lo anterior, ya que la expresión de agravios es una carga procesal y, como tal, su satisfacción es en interés propio de quien debe cumplirla para conseguir el resultado que espera obtener de ella, como sería aportar la materia para que el tribunal de alzada...
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