RECUSACIÓN. LO RESUELTO EN ELLA CON BASE EN CIERTOS HECHOS, PRODUCE COSA JUZGADA EN NUEVOS INCIDENTES.
Texto de la tesis
Las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados en una recusación, adquieren la categoría de cosa juzgada, de modo que si se promueve nueva recusación por la misma parte contra los mismos Magistrados de un Tribunal Colegiado, con base en los mismos hechos invocados en una anterior, aunque se invoque diversa causa, el segundo incidente es improcedente, porque esos hechos ya fueron desestimados con anterioridad, como integrantes de una causa de impedimento. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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