IUSera
Registro digital 2013480 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.8 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECUSACIÓN. CON LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA PARA RESOLVER UN ASUNTO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, OPERA LA PRECLUSIÓN PARA FORMULARLA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo determina que el derecho para recusar a los Magistrados de Circuito para el conocimiento del juicio de amparo directo o de los recursos de su competencia, se puede ejercer a partir de la admisión de la demanda o del recurso hasta antes de que se liste por primera vez para su resolución, así que sólo puede ejercerse ese derecho una vez, e invocar ahí todas las causas de impedimento que se consideren actualizadas. La limitación alcanza al caso de juicios de amparo relacionados, respecto a que sólo en una ocasi...

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