RECUSACIÓN. CON LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA PARA RESOLVER UN ASUNTO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, OPERA LA PRECLUSIÓN PARA FORMULARLA.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo determina que el derecho para recusar a los Magistrados de Circuito para el conocimiento del juicio de amparo directo o de los recursos de su competencia, se puede ejercer a partir de la admisión de la demanda o del recurso hasta antes de que se liste por primera vez para su resolución, así que sólo puede ejercerse ese derecho una vez, e invocar ahí todas las causas de impedimento que se consideren actualizadas. La limitación alcanza al caso de juicios de amparo relacionados, respecto a que sólo en una ocasi...
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