PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO, MEDIANTE ACUERDO DE MAYORÍA, OTORGAR DICHO BENEFICIO A SUS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Del citado artículo, así como de los numerales 75 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se advierte que el legislador determinó que corresponde al Municipio otorgar, mediante acuerdo de mayoría, los beneficios de seguridad social de sus trabajadores y beneficiarios; esto es, expedirles copia del acuerdo por el cual el Ayuntamiento apruebe y otorgue el beneficio de la pensión demandada, y efectuar la autorización y registro de ese documento. No obstante, si se considera que las prestaciones previstas en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, tienen su origen en una...
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