MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, por "autoridad", debe entenderse aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que se le reclama; por tanto, interpretados a contrario sensu, el juicio biinstancial es improcedente contra aquellos entes en que no recaigan dichas características; además, por "autoridad", también debe considerarse a los funcionarios de organismos públicos descentralizados que, con fundamento en una norma legal, emitan actos de manera unilateral a través de los cuales crean, modifiquen o extingan situaciones jur...
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