IUSera
Registro digital 2013462 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.95 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERÉS LEGÍTIMO. NO ES VÁLIDO EL INVOCADO POR UN MENOR DE EDAD AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE ACTOS O RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, PUES DEBE ACREDITAR DE MANERA PRESUNTIVA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO AFECTADO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es insuficiente que el quejoso menor de edad se ostente poseedor de un inmueble y afirme que le asiste un interés legítimo para que se le otorgue la suspensión definitiva del acto reclamado consistente en la orden de lanzamiento emitida por una autoridad jurisdiccional, pues el interés legítimo es el presupuesto procesal establecido en la Constitución para acceder al juicio de amparo, cuando se pretenda hacer valer un derecho colectivo afectado por el acto de autoridad y no se combaten actos o resoluciones de tribunales; sin embargo, tal hipótesis resulta insuficiente para conceder la suspensi...

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