IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA SUSTITUYE PROCESALMENTE A LA DICTADA EN PRIMERA.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, prevé la improcedencia del juicio por cesación de efectos. Esta causal se actualiza en dos supuestos; por revocación, cuando la propia autoridad destruye en forma total, incondicional y material los efectos del acto; y, por sustitución procesal, cuando los efectos del acto cesan, con motivo de que sobreviene un nuevo acto de autoridad que incide en la vigencia y ejecutividad del reclamado, cuya firmeza se da por el posterior acto. Por tal motivo, debe sobreseerse en el juicio de amparo, por actualizarse la segunda de las hipótesis de improcede...
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