DEFENSA ADECUADA EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL. LA INOBSERVANCIA A ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA EL APELANTE, VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PORQUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 326, 328, 424, primer párrafo y 425 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, deriva la obligación de la autoridad de segunda instancia de notificar al defensor del acusado para que acuda a aceptar y protestar el cargo conferido a efecto de que pueda asistir a todas las audiencias, entre otras, a la de vista celebrada en el procedimiento en esa instancia que se efectúa dentro del juicio penal, en atención a que dicha diligencia tiene como finalidad, al igual que la de primera instancia, que...
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