CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO SE DIRIGEN A IMPUGNAR LA PARTE DE LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL Y NO LAS CONSIDERACIONES DE LA ACCIÓN PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 384, 385 y 388 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, la segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, el cual tiene por objeto que el tribunal confirme, revoque o modifique la sentencia dictada en primera instancia con base en los agravios expresados respecto de los puntos materia de la litis. Por tanto, si en la sentencia definitiva se determinó, por una parte, la procedencia de la acción principal (reivindicación) y, por otra, se resolvió improcedente la ejercitada en vía de reconvención (nulida...
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