ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CÓMPUTO DE LOS DÍAS RECONOCIDOS A AQUÉLLOS DEBE REALIZARSE RETROACTIVAMENTE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OBTIENEN SU BASE.
Texto de la tesis
De conformidad con las cláusulas 3, inciso p) y 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores temporales, se sumarán los días laborados o pagados, considerando los periodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de 60 días naturales. En este sentido, el cómputo de los días reconocidos a...
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