AMPARO EN REVISIÓN. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO, ES INNECESARIO SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO PARA LLAMAR AL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN, SI LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN LA ALZADA NO LE CAUSA PERJUICIO ALGUNO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Cuando en el amparo se hace del conocimiento con prueba idónea el fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, el juzgador debe proceder conforme al artículo 16 de la Ley de Amparo, el cual prevé tres hipótesis, a saber: 1) Siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión; 2) Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no int...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.