CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LAS RESOLUCIONES DENUNCIADAS COMO OPUESTAS, DECLARAN LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE DISTRITO ANTE LA INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes en los asuntos que los motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer como jurisprudencia. Por su parte, el numeral 225 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos...
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