IUSera
Registro digital 2013441 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/27 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE UNA DE LAS PARTES SOLICITA SE SEÑALE FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 8 DE ABRIL DE 2014, POR DECRETO 24842/LX/14).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 282 bis de dicho código, la audiencia conciliatoria no tiene como propósito exclusivo invitar a las partes a llegar a una amigable composición, sino que constituye una etapa del juicio con cargas y consecuencias procesales. Luego, la última porción normativa del primer párrafo del citado numeral debe entenderse en el sentido de que la previsión relativa a la no suspensión del procedimiento ni de los términos, es únicamente en lo referente a los que transcurran dentro del periodo procesal previo a la celebración de la audiencia conciliatoria, pero una vez abierta ésta...

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