REMATE. EL ADJUDICATARIO DEL BIEN SUBASTADO PUEDE CUBRIR EL REMANENTE DEL PRECIO, ANTES DE QUE SE DECRETE NUEVA SUBASTA.
Texto de la tesis
Conforme al segundo párrafo del artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, aprobado el remate de un inmueble, se prevendrá al comprador para que consigne ante el Juez el precio total del bien subastado, y si no lo hiciere en el plazo señalado por el Juez, se procederá a subastarlo de nueva cuenta, como si no se hubiera celebrado su remate, perdiendo el comprador el depósito hecho para participar en la subasta, que se aplicará como indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado. La finalidad de la norma es que el comprador termine de pag...
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