IUSera
Registro digital 2013433 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.4 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES EL GENÉRICO DE 5 DÍAS, AL NO UBICARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La determinación emitida por la autoridad responsable que por cualquier causa decide no admitir a trámite la demanda de amparo directo, debe ser impugnada mediante el recurso de queja, acorde con la segunda hipótesis contenida en el inciso a) de la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, dentro del plazo genérico de cinco días a que alude el primer párrafo de su artículo 98, y no en cualquier tiempo como lo prevé su fracción II, al no ubicarse en ese supuesto de excepción. Lo anterior, toda vez que, admitir la procedencia de dicho medio de defensa desde la perspectiva de que esa decis...

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