RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DEJA A DISPOSICIÓN DEL QUEJOSO, EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO, LA FIANZA EXHIBIDA POR ÉSTE, DEBIDO A UNA IMPRECISIÓN EN SU OFRECIMIENTO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede -entre otros supuestos- contra las resoluciones dictadas en el amparo indirecto en las que se rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora bien, si el Juez de Distrito no menciona expresamente en el auto recurrido que no admitirá la fianza exhibida por la quejosa (lo cual permitiría claramente ubicar el supuesto en el precepto legal aludido), sino que únicamente la deja a su disposición en la secretaría de acuerdos del juzgado, por imprecisión respecto de su ofrecimiento; sin embargo, t...
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