PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL TRABAJADOR JUBILADO. DERECHO CONCURRENTE DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y DE LOS HIJOS PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS DE AQUÉLLA, SIN QUE SE EXCLUYAN ENTRE SÍ (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES POR ANTIGÜEDAD PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL).
Texto de la tesis
El artículo 15 del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de Juárez establece: En caso de muerte del jubilado, tendrán derecho a reclamar la pensión, previa la exhibición del acta de defunción, las siguientes personas en el orden siguiente: I. El cónyuge supérstite que haya dependido económicamente de él; II. Los hijos menores de 16 años y los mayores de 18 años de edad que estudien o que tengan incapacidad físico-psíquica para trabajar; III. Los ascendientes del jubilado que a la fecha del fallecimiento, hayan dependido económicamente de él; IV. La persona con quien el tr...
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