IUSera
Registro digital 2013419 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE APERCIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL SOLICITARLO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA SU FALTA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los artículos 115, párrafo primero y 117, párrafos tercero y cuarto (en su texto anterior a la reforma de 17 de junio de 2016) de la Ley de Amparo, el legislador estableció que el juzgador, al pedir el informe con justificación, también debe apercibir a las autoridades responsables sobre las consecuencias que genera su falta de presentación. Ahora bien, de una interpretación sistemática y conjunta de dichos preceptos, se concluye que la expresión "apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117", contenida en el artículo 115 citado, genera una obligaci...

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