CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. SITUACIÓN EN QUE EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE DECLARARLA DE OFICIO EN LA APELACIÓN PRINCIPAL. (LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La calidad de orden público de la normativa rectora de la caducidad de la instancia en materia civil en la Ciudad de México, no es obstáculo y más bien sirve de fundamento, para considerar, mediante la interpretación funcional, que: 1. si se actualizan los requisitos para la perención de la primera instancia de un proceso; 2. ninguna de las partes solicita al Juez la declaración ni éste la hace de oficio; 3. se reanuda el procedimiento con actuaciones del juzgador y de las partes; 4. se emite la sentencia de fondo por el a quo, y 5. se interpone en contra de ese fallo el recurso de apelación,...
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