ABOGADOS Y APODERADOS LEGALES. LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE OBSTACULICE EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, DEBE SER DENUNCIADA Y CONSIGNADA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 262, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión será sancionada penalmente y, acorde con el numeral 262, fracción III, de la Ley de Amparo, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicas, al servidor público que, con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, desacate un auto...
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