IUSera
Registro digital 2013401 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/92 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES TERCERO INTERESADAS ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNAR DELEGADOS Y ÉSTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo, enmarcado en las disposiciones fundamentales relacionadas con la capacidad y la personería en los procedimientos del juicio de amparo, la representación correspondiente a las autoridades diversas de las responsables, se sujetará a lo establecido para éstas en el párrafo inicial del artículo 9o. del mismo ordenamiento jurídico, que alude tanto a la forma de acreditar la representación, como a la autorización para designar delegados, quienes cuentan con facultades para concurrir a las audiencias, en las que pueden rendir pruebas,...

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