REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES TERCERO INTERESADAS ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNAR DELEGADOS Y ÉSTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO.
Texto de la tesis
Acorde con el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo, enmarcado en las disposiciones fundamentales relacionadas con la capacidad y la personería en los procedimientos del juicio de amparo, la representación correspondiente a las autoridades diversas de las responsables, se sujetará a lo establecido para éstas en el párrafo inicial del artículo 9o. del mismo ordenamiento jurídico, que alude tanto a la forma de acreditar la representación, como a la autorización para designar delegados, quienes cuentan con facultades para concurrir a las audiencias, en las que pueden rendir pruebas,...
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