IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.
Texto de la tesis
El precepto aludido señala que el valor de transacción de las mercancías importadas, comprenderá, además del precio pagado, entre otros, el importe del cargo por concepto de las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado; siendo el propio artículo el que en su último párrafo prevé que el precio pagado únicamente se incrementará sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Ahora bien, l...
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