CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. AUN CUANDO SE PRESENTEN FUERA DE LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 225 Y 226 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CONSERVAN SU EFICACIA JURÍDICA Y, POR TANTO, EL JUEZ NATURAL DEBE ESTIMAR QUE EXISTE ACUSACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando se encuentre cerrada la instrucción, y se le dé vista al agente del Ministerio Público con los autos para que formule sus conclusiones, éste debe presentarlas dentro del término previsto en los numerales 225 y 226 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla. Ahora bien, su presentación extemporánea no genera que pierdan eficacia jurídica, toda vez que no existe disposición legal que señale que esa situación pudiera provocar dicho efecto; en esas condiciones, el Juez natural debe estimar que, independientemente de ello, la representación social form...
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