IUSera
Registro digital 2013388 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXLII/2016 (10a.) · Segunda Sala

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El hecho de que la facultad de los padres u otros cuidadores de educar a las niñas, niños y adolescentes, deba realizarse en observancia a los derechos reconocidos en el referido ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables -como lo es, precisamente, la Constitución Federal-, no resulta contrario a la propia Ley Fundamental. Es así, pues el Estado mexicano debe velar porque toda acción o medida que se tome respecto a los menores de edad, no transgreda los derechos reconocidos a los niños y adolescentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Por ende, es constitucionalmente razonable -y...

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