PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. OPERA ENTRE CONSORTES UNA VEZ QUE SE AUSENTE O FALLEZCA QUIEN CUENTE CON LA CALIDAD DE EJIDATARIO.
Texto de la tesis
Aun cuando el artículo 2o. de la Ley de Amparo prevé la supletoriedad de la legislación civil Federal a la materia agraria y no obstante que los artículos 177 y 1167 del Código Civil Federal prohíben la prescripción entre consortes, dicha limitante no opera tratándose de los matrimonios en que uno de los cónyuges es ejidatario que posee una parcela, en tanto que no se cumple con el requisito de supletoriedad relativa a que las normas no deben contravenir el ordenamiento legal a suplir sino que deben ser congruentes con sus principios o bases que rigen específicamente la institución de que se t...
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