IUSera
Registro digital 2013375 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 196/2016 (10a.) · Segunda Sala

JURISDICCIÓN. EL TÉRMINO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE DEBE INTERPRETARSE COMO EL ÁMBITO TERRITORIAL DONDE EL ÓRGANO DE AMPARO RESIDE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La expresión "fuera de la jurisdicción" contenida en el artículo 23 de la Ley de Amparo, debe considerarse como equivalente a la de "fuera de la residencia", entendida ésta como el lugar donde se ubica o se encuentra instalado el juzgado o tribunal de amparo, pues no en todos los casos en el ámbito territorial en el que ejercen sus competencias existen medios de comunicación suficientes para que las partes presenten directamente ante aquéllos los ocursos que a su interés convenga. Lo que demuestra la necesidad de dar al concepto "jurisdicción" una interpretación acorde con los fines de la norm...

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