IUSera
Registro digital 2013370 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. VI/2017 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO PREVÉ UNA PRERROGATIVA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del primer párrafo del precepto legal aludido deriva que los contratos en que consten los créditos otorgados por las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador público facultado por la institución financiera, adquieren el carácter de títulos ejecutivos. Por otra parte, su párrafo segundo establece que los mencionados estados de cuenta "harán fe" para la acreditación de los saldos resultantes a cargo de las personas acreditadas, salvo prueba en contrario. De esta forma, es evidente que el título ejecutivo ampara un derecho de crédito cuya titularidad...

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