IUSera
Registro digital 2013365 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 31/2016 (10a.) · Pleno

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DECLARARLA SIN MATERIA, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO DEL RECLAMADO Y EMITA UNO NUEVO, QUEDANDO EXENTO DE ESCRUTINIO EL NUEVO ACTO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La denuncia de repetición del acto reclamado prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo abrogada, es un medio de impugnación tendente a evitar el dictado de los mismos vicios del acto declarado inconstitucional. Ahora bien, el Juez o tribunal de amparo que conozca de la denuncia respectiva puede declararla sin materia cuando durante su trámite, o bien, cuando se resuelva la inconformidad respectiva, la autoridad responsable deje insubsistente el acto denunciado como reiterativo y emita uno nuevo en sustitución, sin que sea necesario que se analice el nuevo acto, toda vez que los Jueces fe...

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