RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL FIJAR UN TOPE MÁXIMO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, VIOLA EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2015.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, prevé un derecho sustantivo a ser indemnizado por los daños generados por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, las autoridades estatales, incluido el legislador, tienen la obligación de no restringir arbitraria y desproporcionadamente su ámbito o extensión material al regularlo y desplegar sus potestades públicas con el o...
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