REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA SATISFACERLO NO CONSTITUYE UN NUEVO MANDATO, POR LO QUE DEBE NOTIFICARSE POR LISTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
El requerimiento de información regulado en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, es un acto mediante el cual el órgano regulador en la materia informa al sujeto requerido de una carga novedosa que debe atender y la consecuencia, en caso de no hacerlo; esto es, consiste en la comunicación de una obligación impuesta al destinatario, así como del plazo otorgado para su cumplimiento, motivo por el cual, es necesario que se practique personalmente, como lo prevé el artículo 66, fracción VII, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia E...
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