RECONOCIMIENTO DE VOZ DEL IMPUTADO POR EL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO DE SECUESTRO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE, ES LEGAL CONCEDERLE VALOR PROBATORIO A DICHA DILIGENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo noveno, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.". De igual forma, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordi...
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