PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. ES FACTIBLE APLICAR LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO Y OTORGARLA CON EFECTOS EXTENSIVOS PARA TOMAR EN CUENTA UNA DOCUMENTAL EXHIBIDA POR EL QUEJOSO EN DICHO RECURSO, SI ÉSTE NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER EL INFORME PREVIO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DESVIRTUAR SU CONTENIDO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 88 y 93, fracción VII, de la Ley de Amparo, se obtiene que el recurso de revisión tiene por objeto que el superior examine la legalidad de la sentencia impugnada y en él sólo pueden valorarse, por regla, las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito. Ahora bien, el último de los preceptos citados establece una excepción, al autorizar el ofrecimiento de elementos probatorios en la revisión, cuando se trate de desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia co...
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