PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD LAS OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LAS EXHIBE INCOMPLETAS ANTE LA SALA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIRLE LAS FALTANTES.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que, para los efectos de dicha norma será aplicable, en lo conducente, el artículo 15 del propio ordenamiento, el cual prevé en su fracción IX y penúltimo párrafo, la obligación de requerir al actor las pruebas anunciadas pero no exhibidas ante la Sala, lo cual implica que ésta debe hacerse extensiva a la demandada, también lo es que ese supuesto es improcedente cuando ésta allegue incompletas las probanzas ofrecidas en su escrito de contestación, ya que el Magistrado i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.