IUSera
Registro digital 2013347 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.30 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL DENUNCIANTE PUEDE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE SE INICIEN CON MOTIVO DE SU INSTANCIA.

Ambiental Administrativo
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Texto de la tesis

Los artículos 189, 190, 192, 193 y 199, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevén el procedimiento administrativo de denuncia popular, en el que se legitima a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades a denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que: i) produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o ii) contravenga las disposiciones de la misma ley y de los demás ordenamient...

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