PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ATENTO AL PRINCIPIO INQUISITIVO O DE OFICIOSIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DICHA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A DIRIGIRLO E IMPULSARLO DENTRO DE SUS PLAZOS, ASÍ COMO A ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA RESOLVERLO CON PRONTITUD.
Texto de la tesis
Los artículos 189 a 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevén el procedimiento administrativo de denuncia popular, en el que se legitima a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades a denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que: i) produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o ii) contravenga las disposiciones de la misma ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relaci...
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