POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE ÉSTA, SI LA PARCELA MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO ESTÁ ASIGNADA A PERSONA ALGUNA.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 48 de la Ley Agraria se advierte que la demostración de la posesión en concepto de titular de derechos de ejidatario para efectos de la prescripción adquisitiva, debe relacionarse con las disposiciones del propio ordenamiento, tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatarios, en sus respectivos casos (artículos 13, 15 y 101); las formas y modalidades en materia de sucesión de derechos agrarios (artículo 17); la regularización y orden de preferencia en la asignación de...
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