PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE LABORANDO, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ESTADO INVALIDANTE PARA PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social derogada, para acceder a una pensión por invalidez por causa de enfermedad o accidente no profesionales, debe existir imposibilidad de procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo, pero dicho precepto no condiciona al solicitante a que deba encontrarse privado de cualquier actividad remunerativa. Por ello, el hecho de que la persona que pide tal beneficio se encuentre "activa" en el sistema de seguridad social, per se, no desvirtúa la existencia del...
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